IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la Empresa NUEVOS ANÓNIMOS C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 65, Tomo A-29, a través de su Represente Legal PEDRO ENRIQUE DORANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.052.107 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE E. CHOURIO LAVADO y ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.641 y 6.455, respectivamente, en contra de la ciudadana MAIRA VALLENILLA. Así se de.....