Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, introducida por la ciudadana CARMEN MANUELA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.487.339, debidamente asistido por el abogado DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano OVALDO JOSE BALDERRAMA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.0004.592, en cuanto a la Causal Segunda. En consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído entre la demandante y demandado identificados supra, celebrado en fecha 02 de octubre de 1986, por ante el Consejo Municipal del Distrito Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº15 del año 1986, y así se decide.-