En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIMAR DESIREE MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.372.430, y CARLOS JOSE RIVAS CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.714.430, domiciliado en: La Calle Los Laureles del sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, Valle Guanape, parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica par.....