de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRINE JOSEFINA MÉNDEZ, a los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MÉNDEZ, ALBERTO ILICH PULIDO MÉNDEZ y AGUSTÍN EMILIO PULIDO MÉNDEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros