Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: MODIFICAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); la periodicidad de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por cada treinta (30) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara CON LUGAR el pedimento de la DEFENSA .Notifíquese a las partes.