ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la Detención en Flagrancia y se aplique medida cautelar menos gravosa, en virtud que q los supuestos normativas en cuanto al delitos atribuido al adolescente, no se encuentran llenos sus extremos, todas vez que no cursa denuncia ante un organismo de cuerpo policial y/o Fiscalía del Ministerio Público que haga presumir la existencia de un delito principal, sea de Robo o Hurto de Vehículo, que origine el aprovechamiento del bien mueble (vehículo) tripulado para el momento de la aprehensión; así mismo, se observa de las actas procesales, que los funcionarios aprehensores INSPECTOR (IAPANZ) RICARDO MENDOZA, DISTINGUIDO (IAPANZ) RICHARD SALAS, y los AGENTES (IAPANZ) PEDRO L.....