Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que la querella presentada por la ciudadana: REINA CELEDONIA BERROTERAN, venezolana, casada, de profesión Oficios del Hogar, titular de la cédula d e identidad N. 15.291.777, con domicilio procesal en; Avenida Juan de Urpin Residencias Vittoria Torre F piso 1, Apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado; Rafael Tomás Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.846, en contra del ciudadano; RICHARD PINTO, venezolano, titular de la cédulas de identidad Número. 8.295.633, mayor de edad, domiciliado en: Avenida Juan de Urpin Residencias Vittoria Torre F piso 1, Apartamento 3, Barcelona, Estad.....