Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Con Lugar la solicitud hecha por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se le concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA para que esta emita su acto conclusivo, el cual vence el día DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2011, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.