DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano HOSAM YASBOUTH NAIMI, Venezolano, Natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.555, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-08-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Calle dividive, edificio Roma, apartamento 1-C, Primer piso, casco central puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 32 Numeral 4 de la Ley Nacional de Loterías, en re.....