Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares por VÍA EJECUTIVA intentada por HOTELES DORAL, C.A, antes identificada, en contra del ciudadano JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER,
antes identificado; en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora los siguientes conceptos:
PRIMERO: TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00) por concepto de pago de Cuotas Extraordinarias de Condominio, a razón de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 17.000,00) por cada apartamento.
SEGUNDO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.568,00) por concepto de Cuotas Ordinarias de Condominio, correspondientes a los meses desde junio de 2004 a septiembre de 2006, ambos inclusive, a razón de SETECIENTOS OCHE.....