Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas ROSA GUILLERMINA LÓPEZ DE RAMÍREZ y MARÍA TORRES SALAZAR, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE JESUS SALCEDO y LIGIA MARGARITA SALCEDO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.223 y 3.170.727, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ FRANCISCO SALCEDO CARABALLO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 498.830, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bo.....