IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA MATA JIMENEZ y YLDAIRE JHOMN GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.294.308 y V-11.904.438, respectivamente, asistidos por la Abogada TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.986, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha veint.....