Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos JUAN SALVADOR BOLIVAR, JESUS RAMON MARTINEZ BOLIVAR, PEDRO REFAEL BOLIVAR, OMAIRA DEL VALLE BOLIVAR DE YEPEZ, ENMA ROSA BOLIVAR DE BARROYETA, INES MERCEDES BOLIVAR DE MARCANO, CLARET MARGARITA BOLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nros. V- 4.005.409; V- 5.994.779; V- 5.469.344; V- 4.880.871; V- 5.994.778; V-5.469.925, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy causante ROSA VICENTA BOLIVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad del Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegu.....