vista de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: OLGA BERTINA ARREAZA Y ELENITA ROSA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.208.318, y V-10.293.527, respectivamente, domiciliadas en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.016, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana JUSTINA PARICA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.170.915 domiciliada en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo.....