Eeste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gonzalo Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra la Inadmisibilidad de la Acción interpuesta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 2.016.-
Segundo: Se CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 2.016.-
Cuarto: Se condena en costa, a los demandantes, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Se revoca la medida de enajenar y gravar dictada por el Juzgado-aquo, en fecha 22 .....