resuelve: la SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del imputado MOISES SEGUNDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.519.831, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON CARMELO DIAZ QUIROZ, en su propio domicilio con el debido APOSTAMIENTO POLICIAL, para lo cual se solicitará al ciudadano Director del Centro de Coordinación Policial de Urbaneja del Estado Anzoátegui, se sirva designar un funcionario para cumplir con el Apostamiento en la siguiente dirección: Avenida Camejo Octavio, Casas Bote B, Casa N 38 de Lecherías – Estado Anzoátegui, 2.- La obligación de consignar mensualmente informe médico de las evaluaciones o controles de esta índole a los que es sometido; y 3.- La prohibición de salida del país, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal P.....