Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el abogado José Alcalá inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.544, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Tatiana Mirian Quadrelli co demandada en esta causa, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se RATIFICA en todos sus términos la sentencia objeto de apelación en la presente causa, conforme se deja expuesto en el cuerpo de esta decisión y por lo cual: NIEGA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA solicitada por la ciudadana Tatiana Mirian Quadrelli co demandada en esta causa, antes identificada a través de su apoderado judicial abogado José Alcalá, arriba identificado. Así se decide.