Este Juzgado de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de Únicos y Universales Herederos.