se declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-8.200.957 Y 4.880.395, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.999.951, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.