Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Revisión Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: KEILA MAYRETH AVILES TOMES: en su carácter de madre de la niña ************, en la que requiere que el ciudadano PEDRO GERARDO GUAITA ROJAS, titular de cédula de identidad N° V-21.066.710, en su condición de progenitor de la niña antes mencionada, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención. Este Juzgado lo admite de Conformidad al artículo 523 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y acuerda citar al requerido en la dirección indicada que antecede; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, o en su defecto dé contestación a la solicitud de revisión de Obligación de Manutención.