En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que sea fijada oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Remítase el expediente al tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda previa la distribución de Ley.