Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva con la transacción que suscriben las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.