De acuerdo a la normativa precedentemente escrita y a Resolución Nro.1278 emanada de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial de fecha 22 de Agosto del año 2000, este Tribunal observa que el presente convenimiento, fueron suscritos por las personas legitimadas para ello y el mismo, no es contrario a los intereses de los niños y esta dirigido al sustento y satisfacción del cumplimiento de la Obligación de Manutención, logrando con este aporte coadyuvar en su desarrollo integral.
En atención a ello, esta Juzgadora impetra la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, de la Obligación de Manutención, adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M.
SECRETARIO ACCIDENTAL
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