En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EULICES JOSEFINA CABRERA ROJAS, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.-Líbrese Oficio.-