En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena REPONER la causa al estado de celebrarse el acto de nombramiento de los expertos contables, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dìa 06 de abril de 2010.-
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, para el segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de esta decisión, a las once de la mañana.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-