Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JULIO CESAR GOMEZ BARRIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.369, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-03-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de CESAR GOMEZ (V) y LISBETH BARRIOS, (V), residenciado en: VIA NARICUAL, VALLES DEL NEVERI, CALLE Nº 2, CASA S/N, EL ENEAL, ESTADO ANZOATEGUI. TLF: 0426-4828028, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es .....