Por los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente por la Cuantía para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, a quien se acuerda remitir el presente expediente.-