DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano HENRY RAMON MAVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.178.280, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui