Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, que hubiere incoado el ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.076 en contra de los ciudadanos JOSE ETANISLAO MARCANO y MARIA DEL VALLE GONZALEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.351.793 y V-3.956.639, respectivamente.- Así se decide.