Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente pretensión por Desalojo, presentada por el ciudadano Juan Bautista Rondón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.804.750, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Adelina María Martínez de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.462.003, contra las ciudadanas Delia Rosillo y Zuleima Salazar, venezolanas, mayores de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-