Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, RATIFICA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA y ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.877.452 y V-8.344.428, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 32, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se l.....