Visto el contenido de la misma, mediante la cual apela de la decisión de fecha 10 de marzo de 2015, que declara la Litispendencia entre las causas BE01-R-2002-000005 y BP02-V-2012-001271, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado antes observa:
Establece el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.(negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma antes citada, Niega Oir dicha apelación. Y ASI SE DECIDE.