tomando en consideración que la parte demandada al momento de proceder a contestar la demanda, no hizo oposición en lo que respecta al dominio de los bienes a partir, sino por el contrario, manifestó estar dispuesta a realizar una conveniente y razonable partición, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, cuyo acto tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00a.m), con la advertencia para la parte demandante de autos, que deberá hacerse asistir de abogado, ello en virtud de haberle revocado el poder que le hubiere conferido al ciudadano abogado RACHID MARTINEZ, plenamente identificado en los autos . Así se decide.