Seguidamente este Tribunal observa que se desprende de lo dicho por el Práctico, que el serial de carrocería del vehículo objeto de la presente medida, discrepa del serial de carrocería que aparece descrito en el despacho de ejecución, pues el que posee el vehiculo es: KLATF69YE1B66-0838, mientras que el descrito en el despacho de ejecución KLATF69YE1B66-838, y el serial del motor que posee el vehículo es A158MS-14-430; mientras que el descrito en el despacho de ejecución A158MS-14-43C, en tal sentido y en virtud de la discrepaciòn existentes en los seriales antes descritos, Este tribunal se abstiene de practicar la presente medida de embargo para la cual fue comisionado y acuerda remitir el presente asunto al Tribunal comitente, a los fines de que subsane tal situación.