Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS al Acusado AVIS ANTONIO GUARAPANA GUARAMAIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.337, natural de Guarimata, Estado Anzoátegui; donde nació el 26 de Junio de 1967, de 38 años de edad casado, Agricultor, hijo de MARIA GUARAMAIMA (v) y de SIRILO GUARAPANA (v) y residenciado en el Sector el Rincón, casa S/N°, Guarapana del Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.