Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del Juez, en consecuencia, reafirma su competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.