Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio actuando como tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, ELIDIA JESUS ROSAS VASQUEZ y lo SANCIONA con la medida de AMONESTACION, todo de conformidad con los artículos 620 literal A), 623 , y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
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