Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el petitorio de la Fiscal y la defensa y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se libró oficio al Cuerpo Policial actuante participando la libertad del adolescente, y así se declara.