En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE RAFAEL ALGUACA, a través de su coapoderada judicial; y la sociedad mercantil URBANIZADORA LAS MERCEDES, C.A. (UMERCA), a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (BsF.6.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque signado No.12451788 del Banco MERCANTIL, de fecha 19 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.6.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano RAFAEL ALGUACA, mediante la entrega del .....