En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud de la defensa de los acusados EN CUANTO A EXIMIR a los acusados CARLOS MONTOYA, LUIS HERNANDEZ y JESUS PAEZ, de presentar la caución personal y en su lugar les exhorta a presentar los fiadores requeridos, siendo necesario agotar el trámite para dar cumplimiento a la condición impuesta, habida cuenta además del poco tiempo transcurrido desde la decisión de fecha 02/05/2011. Líbrese boleta de traslado para imponer a los acusados. Cúmplase la notificación acordada .-