Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Daños Materiales que hubiere incoado el ciudadano GERARDO CARRASQUERO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.471 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados MIGUEL MEDRANO LOPEZ y GONZALO DAMS FARRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 88.257 y 88.885, respectivamente, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.955, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16-A. Así se decide.