este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma.- Asimismo, se deja sin efecto las boletas de citación libradas a la parte demandada, manteniendo su validez la actuación de fecha 05 de mayo del año 2011, en razón de que la demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, solo a los fines de evitar la prescripción de la demanda.- Así se decide.