Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos JORGE RAFAEL NARVÁEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL ELEAZAR NARVÁEZ SÁNCHEZ y RAFAEL ÁNGEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.758.990, 10.574.982 y 3.018.533, respectivamente, actuando los primeros dos en su nombre y el último de los nombrados, como curador de las ciudadanas OSIRIS MARÍA NARVÁEZ SÁNCHEZ e ISIS ANGELINA NARVÁEZ SÁNCHEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.040.504 y 16.758.987, respectivamente, sin asistencia de abogado, contra el Fiscal Sexto.....