or los razonamientos entes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, incoara la ciudadana YESENIA MARÍA GARCÍA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.175.363, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ DURÁN POREZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.313, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.487, en contra de los ciudadanos SAMUEL DAVID DONIS MORENO y LIVIA JOSEFINA MORENO DE DONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.421.544 y V-5.335.470, respectivamente. Así se decide.-