En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, MATILDE JOSE RIOS RODRIQUEZ Y LAURA ROSA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.226.664 Y V-8.233.887 respectivamente, todos arriba ampliamente identificados, tienen más de cinco años separados de hecho, En consecuencia conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une y que contrajeron por ante El REGISTRO CIVILY ELECTORAL DE SANTA INES JURISDICCION DEL MUNICIPIO LIBERTAD del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril del año 1.977 y así se .....