Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 36 y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS CELESTINO CANACHE, ROSENDO RAMON MENDEZ y SIMON CELESTINO MALENO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 39 al 41 de la presente Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" DANIELA PARAQUEIMO DE GUAINA, quien en vida fuera venezolana, m.....