Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NULYBEL MARÍA MORA NÚÑEZ y DANIEL SPITALERI PORSCHINSKI, plenamente identificado en autos y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARÍA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980. En consecuencia: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la República de Australia, Prefectura de Viena-Favoriten, el 30 de agosto de 2005, formalmente registrado y legalizado por ante el Registro Civil del Municipio Turísti.....