Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SUELEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745,, no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapa.....