DECLARO CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano JOSE MANUEL AMPARAN PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.620.520, Estado Civil Soltero, hijo de Luis Roberto Amparan (F) y Olga Lucrecia Padrón (F), Residenciado en la Urbanización Marina Mar, Torre C, Piso 6, Apartamento &-5, El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 79 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción. De conformidad con el artículo 300, ordinal 2° de la mencionada Ley Adjetiva Penal, ordenándose en consecuencia cerrar el Procedimiento que dio origen a la presente causa