En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano IGOR VICENTE BETANCOURT, plenamente identificado, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, anteriormente identificada, contraído ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 601, y así se decide..."